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Infracción de marca: cómo acreditarla mediante peritaje

Cómo se acredita una infracción de marca ante un tribunal: qué analiza el perito, qué criterios se aplican y cómo se cuantifica el daño.

Cuándo estamos ante una infracción de marca

Una infracción de marca se produce cuando un tercero utiliza, sin autorización del titular, un signo idéntico o confundiblemente similar a una marca registrada para productos o servicios idénticos o similares. También puede producirse por dilución (debilitamiento del carácter distintivo de una marca renombrada) o por aprovechamiento indebido de su reputación.

Acreditar la infracción ante un tribunal requiere algo más que señalarla: hay que demostrarla técnicamente.

Qué analiza el perito

Comparación de signos

El perito realiza una comparación estructurada entre la marca registrada y el signo presuntamente infractor, analizando:

  • Similitud gráfica: parecido visual de los logotipos, tipografías y elementos figurativos
  • Similitud fonética: cómo suenan ambos signos al pronunciarlos
  • Similitud conceptual: si evocan la misma idea o concepto

Riesgo de confusión

El riesgo de confusión es el criterio clave. El perito evalúa si el consumidor medio del tipo de producto o servicio en cuestión podría confundir el origen empresarial de los productos. Se consideran:

  • El grado de similitud entre los signos
  • El grado de similitud entre los productos o servicios
  • El carácter distintivo de la marca anterior
  • Los canales de comercialización
  • El perfil del consumidor relevante

Análisis del mercado

El perito puede analizar cómo se presentan ambas marcas en el mercado: packaging, publicidad, canales de venta, presencia digital. Esto aporta contexto para valorar si existe confusión real o potencial.

Cómo se cuantifica el daño

Si se acredita la infracción, el perito puede cuantificar el daño económico mediante:

  • Beneficios del infractor: lo que ha ganado gracias al uso indebido de la marca
  • Lucro cesante del titular: las ventas perdidas por la confusión en el mercado
  • Royalty razonable: la cantidad que el infractor habría tenido que pagar por una licencia legítima

La elección del método depende de la información disponible y de las circunstancias del caso.

Documentación necesaria

  • Certificados de registro de la marca (OEPM, EUIPO)
  • Muestras del uso infractor (productos, publicidad, capturas web)
  • Datos de facturación de ambas partes (si están disponibles)
  • Informes de mercado o estudios de consumidor (si existen)
  • Documentación del procedimiento judicial

El informe pericial

El dictamen debe incluir:

  1. Análisis comparativo detallado con ilustraciones
  2. Valoración del riesgo de confusión con fundamentación técnica
  3. Cuantificación del daño económico (si se solicita)
  4. Conclusiones claras y fundamentadas

Conclusión

Acreditar una infracción de marca no es simplemente decir "se parecen". El perito aporta un análisis técnico estructurado, fundamentado en criterios reconocidos por la jurisprudencia, que permite al tribunal valorar con rigor si existe o no infracción y cuál es su impacto económico.

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